ESTATUTOS


Asociación I.N.D.I.A. del Uruguay

En el Cabildo de Montevideo, a los catorce días de octubre de mil novecientos noventa y ocho se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la presidencia de Rodolfo MARTINEZ BARBOSA; la vicepresidencia de la señora Susana GONZALEZ POSSAMAI, actuando en Secretaría Carlos MIQUEIRO; con las pro-secretarias: María del Carmen GONZALEZ y Viviana DOMINGUEZ.

En Tesorería, la señora Leyla BARBOSA.

Vocales: el señor Noel VIANA, la señora Melba PIRIZ y la señora Verónica MONTES.

La Comisión Fiscal estará integrada por el señor José Luis SAMANDÚ, el señor Eduardo GONZALEZ y las señoras Nancy RAMOS, Francis ARCOS y María de los Angeles BETTINI.

La lista de suplentes para la Comisión Directiva estará integrada por Gustavo LARROSA, Ana DOMINGUEZ, Sergio ALDAYA, Rosendo NUIN, Miguel Angel MENDEZ, Gabriela BARBOSA, Gladys PIRIZ, Alfredo NOVOA y Juan ACOSTA.

Los aquí presentados, deciden fundar una Asociación Civil que se denominará Integrador Nacional de los Descendientes de Indígenas Americanos, cuyos Estatutos que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

CAPITULO I CONSTITUCION

Articulo 1ro.-: (Denominación y Domicilio) Con el nombre de INTEGRADOR NACIONAL DE LOS DESCENDIENTES DE INDÍGENAS AMERICANOS, créase una Asociación Civil que se regirá por los presentes Estatutos, y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será, a los solos efectos administrativos, en Montevideo.

Artículo 2do.-: (objeto social) Esta institución tendrá los siguientes fines:

  1. Coordinar y apoyar las actividades de los distintos grupos de descendientes de indígenas americanos que existan o se formen dentro del territorio nacional.
  2. Participar en la difusión de una correcta valoración del papel cumplido por los indígenas en nuestra Historia nacional y continental.
  3. Colaborar con el mundo académico en lo que esté al alcance de los integrantes de esta institución, difundiendo el producto de las investigaciones que ellos realizan, poniéndolo al servicio del sistema educativo nacional y de la sociedad uruguaya en su conjunto.
  4. Respaldar la actividad de todas las instituciones que trabajen en la defensa y protección de la flora y fauna autóctona y del medio ambiente en general.
  5. Propiciar toda obra cultural, educativa y de cooperación, tendiente al logro de los propósitos antes señalados.

CAPITULO II PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3ro.-: El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  1. Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general;
  2. Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma;
  3. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

CAPITULO III ASOCIADOS

Artículo 4to.-: (Clase de Socios) Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.

  1. Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
  2. Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el Registro Social y hayan cumplido reglamentariamente con las obligaciones, que impone este Estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución;
  3. Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, serán designados tales por la Asamblea General.
  4. Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.

Artículo 5to.-: (Ingreso de los Asociados) Con la sola excepción de los socios honorarios y los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá, solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6to.-: (Condiciones de los Asociados) Para ser admitido como socio se requiere:

  1. Ser presentado por dos socios activos.
  2. En caso de tener la convicción de serlo, invocar su calidad de descendiente de indígena en el momento del ingreso, aceptando el estudio y las investigaciones que sean necesarias tanto para acreditar tal calidad, como para colaborar en el conocimiento de la misma.

Artículo 7mo.-: (Derechos de los Asociados)

1ro.) De los socios fundadores y activos

  1. Ser electores y elegibles
  2. Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto
  3. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Art.11., inc. 3)
  4. Utilizar los diversos servicios sociales
  5. Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

2do.) De los socios honorarios y suscriptores

  1. Participar en las Asambleas con voz y sin voto;
  2. Utilizar los diversos servicios sociales;
  3. Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

3ro.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socios activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1ro. De este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las Leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.

Artículo 8vo.-: (Deberes de los Asociados) Son obligaciones de los Asociados:

  1. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
  2. Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9no.-: (Sanciones a los Asociados) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

  1. Serán causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificado al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente, y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
  2. Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrido en la misma forma establecida en el apartado anterior.
  3. Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del Art. 3ro. De este Estatuto. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prorroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar la decisión sobre suspensión o expulsión de un socio la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez (10) días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPITULO IV AUTORIDADES

1ro.) ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10mo.-: (Competencia) La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11vo.-: (Carácter) La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria y Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Art. 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Art.21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido de diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para la fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12do.-: (Convocatoria) Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13ro.-: (Instalación y Quórum) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de socios hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo en los casos previstos en el artículo siguiente sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a voto, y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran, en todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de presentes, salvo en lo establecido en el Art.14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del Art. 9º.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designara secretario Adhoc.

Artículo 14to.-: (Mayoría Especiales) Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el Quórum indicado en el Artículo 13, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2do.) COMISION DIRECTIVA

Artículo 15to.-: (Integración) La dirección y Administración de la Asociación estarán a cargo de una Comisión Directiva compuesta de nueve (9) miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos periodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento de su mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 22, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16to.-: En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente, la primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por está, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17mo.-: (Competencia y Obligaciones) La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y contralor. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.

Artículo 18vo.-: La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

3ro.) COMISION FISCAL

Artículo 19no.-: (Integración y Mandato) La Comisión Fiscal estará compuesta por cinco (5) miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Asimismo rige para los miembros de la Comisión Fiscal la incompatibilidad establecida en el Art. 18 in fine para los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 20mo.-: (Atribuciones) Son facultades de la Comisión Fiscal:

  1. Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Art.11) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciese o no pudiere hacerlo;
  2. Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo;
  3. Inspeccionar en cualquier tiempo y momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución;
  4. Verificar el balance anual el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General;
  5. Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera;
  6. Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4to.) COMISION ELECTORAL

Artículo 21 (Designación y Atribuciones) La Comisión Electoral estará integrado por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPITULO V ELECCIONES

Artículo 22do.-: Ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección, deberán presentarse las listas de candidatos. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23ro.-: Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24to.-: En caso de disolución de la Asociación sus bienes, documentos y emblemas que existieren deberán ser entregados al Museo Nacional de Antropología.

Artículo 25to.-: (Ejercicio económico) El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 26to. (Limitaciones especiales) Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente Estatutos adecuados a esas finalidades especificas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 27mo. (Primera Comisión Directiva y Fiscal) La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal que deberán actuar hasta el otorgamiento de Personería Jurídica estarán integradas de la siguiente forma: COMISION DIRECTIVA Presidente: Rodolfo MARTINEZ BARBOSA; COMISIÓN FISCAL Presidente: José Luis SAMANDÚ

Artículo 28vo. (Gestores de la Personería Jurídica) Los Señores Rodolfo MARTINEZ BARBOSA, Carlos MIQUEIRO, José Luis SAMANDÚ y la Señora Annaly María Joaquina GRANDE GABITO, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionen ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Institución, con las atribuciones además, para aceptar todas las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para promover los textos sustitutivos que en su mérito pudiere corresponder. No siendo para más se levanta la sesión.

 

Rodolfo MARTINEZ BARBOSA

Gestor autorizado

Email: charruas@adinet.com.uy

Montevideo

República Oriental del Uruguay


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